Para su lógica de estructura jerárquica, el COPLADEZ encuentra su fundamento en el Artículo 24 de la Ley de Planeación del Estado de Zacatecas y sus Municipios.
En el cual se especifica que para el ejercicio de sus facultades el COPLADEZ estará integrado por:
I. Una Asamblea General, conformada por:
a) Un Presidente, que será el Ejecutivo del Estado;
b) Un Coordinador General, que será el titular de la Coordinación;
c) El diputado Presidente de la Comisión Legislativa que corresponda conforme la Ley Orgánica del Poder Legislativo;
d) Un magistrado representante del Poder Judicial del Estado;
e) Los Presidentes Municipales;
f) Los titulares de las Dependencias y Entidades;
g) Los representantes de las dependencias federales en el Estado, y
h) Un representante del Consejo de Planeación;
II. Un Comité Técnico, conformado por:
a) Un Coordinador General, que será el titular de la Coordinación;
b) El titular de la Secretaría de Finanzas;
c) Los Presidentes en turno de cada Comité de Planeación para el Desarrollo Regional y Territorial, y
d) Los titulares de cada uno de los Subcomités Sectoriales y los titulares de las dependencias federales equivalentes a los mencionados, con representación en el Estado.